Micelio

Artículo 34

Los Artículos Inflamables Y Los Explosivos Se Recibirán Separadamente De Los Demás Bultos, Y Se Colocarán En Carros Separados También, Con Las Precauciones Del Caso, A Fin De Evitar Cualquier Accidente

Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los artículos inflamables y los explosivos se recibirán separadamente de los demás bultos, y se colocarán en carros separados también, con las precauciones del caso, a fin de evitar cualquier accidente.

Parágrafo

Las mismas reglas regirán respecto a todos los líquidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 83 de 1918