Micelio

Artículo 67

El Trabajo De Noche O En Días De Fiesta De Derecho A La Empresa A Cobrar Doble El Valor De Sus Servicios, No Sólo Por Los Empleados Y Peones Que Directamente Se Ocupen En Las Faenas, Sino También Por Los Que Indirectamente Tengan Algo Que Hacer Con Ellas

Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Trabajo de noche o en días de fiesta de derecho a la Empresa a cobrar doble el valor de sus servicios, no sólo por los empleados y peones que directamente se ocupen en las faenas, sino también por los que indirectamente tengan algo que hacer con ellas. CAPITULO VII Servicio de trenes expresos

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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