Micelio

Artículo 53

La Empresa No Transportará Bultos Cuyo Empaque No Esté En Buena Condición, Y Si Se Le Pasare Inadvertida Esta Circunstancia, No Será Responsable De Los Daños Que Se Causen A La Carga Por Efecto Del Mal Empaque

Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Empresa no transportará bultos cuyo empaque no esté en buena condición, y si se le pasare inadvertida esta circunstancia, no será responsable de los daños que se causen a la carga por efecto del mal empaque.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 83 de 1918