Micelio

Artículo 87

La Empresa No Prestará Sus Servicios A Los Buques Que Quedan Fuéra De Las Boyas Fijadas Por El Gobierno, Ni A Los Que No Atraquen Al Muelle

Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Empresa no prestará sus servicios a los buques que quedan fuéra de las boyas fijadas por el Gobierno, ni a los que no atraquen al muelle.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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