La Empresa recibirá en sus carros la carga de exportación en la Estación de Montoya y en Salgar y Puerto Colombia, por tierra o por agua, y la conducirá hasta el costado del buque que haya de tomarla en el muelle de Puerto Colombia; bien entendido que el carguío y la descarga los harán los interesados por su cuenta.
Artículo 45
La Empresa Recibirá En Sus Carros La Carga De Exportación En La Estación De Montoya Y En Salgar Y Puerto Colombia, Por Tierra O Por Agua, Y La Conducirá Hasta El Costado Del Buque Que Haya De Tomarla En El Muelle De Puerto Colombia; Bien Entendido Que El Carguío Y La Descarga Los Harán Los Interesados Por Su Cuenta
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.