Micelio

Artículo 70

Los Trenes Expresos Se Pondrán A Las Horas Que Lo Permitan Las Necesidades Del Servicio Ordinario Y Siempre Que La Empresa Tenga A Bien Prestar Ese Servicio, Con Lo Cual Debe Entenderse Que Los Trenes Expresos No Constituyen Una Obligación De La Empresa Con El Público

Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los trenes expresos se pondrán a las horas que lo permitan las necesidades del servicio ordinario y siempre que la Empresa tenga a bien prestar ese servicio, con lo cual debe entenderse que los trenes expresos no constituyen una obligación de la Empresa con el público. CAPITULO VIII Disposiciones varias

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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