Micelio

Artículo 11

Están Exentos De Pago En Los Trenes Ordinarios De La Empresa Los Empleados Nacionales En Desempeño De Comisión O Funciones Oficiales, Y Los Individuos De La Fuerza Pública Cuando Se Muevan En Servicio De La Nación, Siempre Que En Un Solo Día No Pasen De Veinte Individuos Y Que No Disfruten De Viáticos

Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Están exentos de pago en los trenes ordinarios de la Empresa los empleados nacionales en desempeño de comisión o funciones oficiales, y los individuos de la fuerza pública cuando se muevan en servicio de la Nación, siempre que en un solo día no pasen de veinte individuos y que no disfruten de viáticos. Si hubieren de viajar más de veinte individuos en un solo día, será obligación de la autoridad que solicite el pase para el ferrocarril avisarlo con veinticuatro horas de anticipación al Administrador de la Empresa, haciendo constar que el Gobierno pagará el precio de los pasajes excedentes con una rebaja del 50 por 100 en los precios.

Parágrafo

Cuando los empleados nacionales que tengan que ocupar los trenes de la Empresa en desempeño de comisión o funciones oficiales, disfruten de viáticos, deberán pagar el valor de sus pasajes al igual de los demás pasajeros, pues la concesión de pasaje gratis sólo se entiende para aquellos empleados que no han recibido auxilio de marcha.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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