La Empresa comprobará el cumplimiento de sus servicios de transporte de la carga, con los recibos que obtenga de la Aduana de Barranquilla, por lo que hace a la carga de importación, y con los sobordos respectivos o con las planillas de los carros, firmadas por el Oficial competente del buque, por alguna circunstancia no pudiere obtener esos recibos, comprobará sus servicios por cualquiera de los medios prevenidos conforme a derecho.
Artículo 71
La Empresa Comprobará El Cumplimiento De Sus Servicios De Transporte De La Carga, Con Los Recibos Que Obtenga De La Aduana De Barranquilla, Por Lo Que Hace A La Carga De Importación, Y Con Los Sobordos Respectivos O Con Las Planillas De Los Carros, Firmadas Por El Oficial Competente Del Buque, Por Alguna Circunstancia No Pudiere Obtener Esos Recibos, Comprobará Sus Servicios Por Cualquiera De Los Medios Prevenidos Conforme A Derecho
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.