Micelio

Artículo 50

A La Presentación De La Respectiva Orden De Embarque, El Interesado Pagará El Precio Del Transporte, Y Quedará Obligado A Pagar Cualquier Diferencia Que Resultarse En Su Contra Si El Peso O La Cantidad De Carga Son Mayores Que Los Declarados

Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la presentación de la respectiva orden de embarque, el interesado pagará el precio del transporte, y quedará obligado a pagar cualquier diferencia que resultarse en su contra si el peso o la cantidad de carga son mayores que los declarados. Mientras no se haya pagado el flete y la Empresa no haya recibido la carga, no asumirá responsabilidad de transportarla. El interesado presentará la carta de porte, por duplicado, en la oficina de la Empresa, expresando los artículos por su marca, cantidad, peso y destino, el nombre del buque haya de tomarlos y el del embarcador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 83 de 1918