Si por cualquier circunstancia dejare un buque de recibir la carga que tiene destinada, serán de cargo de la Agencia respectiva los gastos que demande el regreso de la carga a Barranquilla, su descarga en los patios o almacenes de la Empresa o el pago de estadía de carros de la Empresa hasta nueva oportunidad de embarcarla.
Artículo 62
Si Por Cualquier Circunstancia Dejare Un Buque De Recibir La Carga Que Tiene Destinada, Serán De Cargo De La Agencia Respectiva Los Gastos Que Demande El Regreso De La Carga A Barranquilla, Su Descarga En Los Patios O Almacenes De La Empresa O El Pago De Estadía De Carros De La Empresa Hasta Nueva Oportunidad De Embarcarla
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.