Micelio

Artículo 31

Cuando Un Buque Precipitare Su Descarga De Manera Tál, Que A Los Empleados Del Ferrocarril No Les Sea Dado Anotar Con Exactitud Las Marcas De Los Bultos Ni Cerciorarse De S Estado, Se Hará Constar Esta Circunstancia En Los Respectivos Papeles De Recibo De Carga, Bajo Protesta De Que La Empresa No Asume Ninguna Responsabilidad Sobre La Carga Así Desembarcada, Respecto De Sus Marcas, Número Y Estado

Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un buque precipitare su descarga de manera tál, que a los empleados del ferrocarril no les sea dado anotar con exactitud las marcas de los bultos ni cerciorarse de s estado, se hará constar esta circunstancia en los respectivos papeles de recibo de carga, bajo protesta de que la Empresa no asume ninguna responsabilidad sobre la carga así desembarcada, respecto de sus marcas, número y estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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