Micelio

Artículo 23

En Las Hojas De Papel De Que Trata El Artículo 22 Anotará Un Empleado Del Ferrocarril, En Cada Una De Las Bodegas Que Abran Los Buques Para Su Descarga, Por Sus Marcas Y Números, Los Bultos Que Se Desembarquen, A Medida Que Entren A Los Carros Del Ferrocarril, Y En Los Mismos Papeles Hará Constar Las Novedades Que Observe En La Carga, Para Dejar A Salvo La Responsabilidad De La Empresa En Lo Que Se Relaciona Con Roturas, Averías, Cercenamientos, Etc, Con Que Puedan Resultar Las Mercancías Así Observadas

Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las hojas de papel de que trata el artículo 22 anotará un empleado del ferrocarril, en cada una de las bodegas que abran los buques para su descarga, por sus marcas y números, los bultos que se desembarquen, a medida que entren a los carros del ferrocarril, y en los mismos papeles hará constar las novedades que observe en la carga, para dejar a salvo la responsabilidad de la Empresa en lo que se relaciona con roturas, averías, cercenamientos, etc, con que puedan resultar las mercancías así observadas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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