Micelio

Artículo 37

Siempre Que En El Muelle Resulten Roturas En Los Bultos De Importación Y Sea Fácil La Extracción De Su Contenido, Deberán Refeccionarse Por Cuenta De Los Buques Que Los Desembarcaren, Y Por El Ferrocarril Se Tomarán Las Precauciones Necesarias Para Evitar Que Sean Cercenados

Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Siempre que en el muelle resulten roturas en los bultos de importación y sea fácil la extracción de su contenido, deberán refeccionarse por cuenta de los buques que los desembarcaren, y por el ferrocarril se tomarán las precauciones necesarias para evitar que sean cercenados. Respecto de los bultos que no se refeccionen no asumirá la Empresa ninguna responsabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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