Micelio

Artículo 69

Todo El Que Solicite En Tren Expreso Estará Obligado A Pagar Por Anticipado El Precio Fijado Por La Empresa Para Tal Servicio, Y Esto Solamente Le Da Derecho Para Llevar Consigo Hasta Once Personas Sin Pagar Tiquete; Las Personas Que Excedan De Este Número Deberán Pagar Tiquete A Los Precios Ordinarios De La Tarifa Vigente

Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo el que solicite en tren expreso estará obligado a pagar por anticipado el precio fijado por la Empresa para tal servicio, y esto solamente le da derecho para llevar consigo hasta once personas sin pagar tiquete; las personas que excedan de este número deberán pagar tiquete a los precios ordinarios de la tarifa vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 83 de 1918