Todo el que solicite en tren expreso estará obligado a pagar por anticipado el precio fijado por la Empresa para tal servicio, y esto solamente le da derecho para llevar consigo hasta once personas sin pagar tiquete; las personas que excedan de este número deberán pagar tiquete a los precios ordinarios de la tarifa vigente.
Artículo 69
Todo El Que Solicite En Tren Expreso Estará Obligado A Pagar Por Anticipado El Precio Fijado Por La Empresa Para Tal Servicio, Y Esto Solamente Le Da Derecho Para Llevar Consigo Hasta Once Personas Sin Pagar Tiquete; Las Personas Que Excedan De Este Número Deberán Pagar Tiquete A Los Precios Ordinarios De La Tarifa Vigente
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.