El trabajo de noche o en días feriados no se hará en ninguno de los ramos de la Empresa sin previo permiso del Administrador de la misma; pero antes de dirigirse los Agentes de buques al Administrador del ferrocarril, deben haber obtenido el correspondiente permiso del señor Administrador de la Aduana, por lo que hace al trabajo en los buques, pues en lo que respecta a trabajos en el Muelle o en las estaciones, es potestativo de la Empresa el hacerlo o no, según lo requiera el servicio.
Artículo 64
El Trabajo De Noche O En Días Feriados No Se Hará En Ninguno De Los Ramos De La Empresa Sin Previo Permiso Del Administrador De La Misma; Pero Antes De Dirigirse Los Agentes De Buques Al Administrador Del Ferrocarril, Deben Haber Obtenido El Correspondiente Permiso Del Señor Administrador De La Aduana, Por Lo Que Hace Al Trabajo En Los Buques, Pues En Lo Que Respecta A Trabajos En El Muelle O En Las Estaciones, Es Potestativo De La Empresa El Hacerlo O No, Según Lo Requiera El Servicio
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.