La carga de importación se recibe en el muelle de Puerto Colombia al costado de los vapores marítimos o buques de vela que la introducen; el ferrocarril la transporta en sus carros hasta Barranquilla y la entrega sin demora a la Aduana , siendo de cuenta de la Empresa, por contrato con el Gobierno Nacional, la descarga y arrumaje en los almacenes nacionales y la movilización en ellos para su reconocimiento, hasta entregar las mercancías a los interesados, una vez reconocidas, en la puerta de los mismos almacenes; pero la responsabilidad de la Empresa por extravío de bultos, robo de mercancías, etc, cesa una vez que la carga sale de sus carros y queda consiguientemente bajo la vigilancia y responsabilidad de la Aduana , ya se trate de las mercancías que se dejan en almacenes, o de aquellas que por su naturaleza pueden descargarse a la interperie en los lugares designados por la Aduana.
Artículo 21
La Carga De Importación Se Recibe En El Muelle De Puerto Colombia Al Costado De Los Vapores Marítimos O Buques De Vela Que La Introducen; El Ferrocarril La Transporta En Sus Carros Hasta Barranquilla Y La Entrega Sin Demora A La Aduana , Siendo De Cuenta De La Empresa, Por Contrato Con El Gobierno Nacional, La Descarga Y Arrumaje En Los Almacenes Nacionales Y La Movilización En Ellos Para Su Reconocimiento, Hasta Entregar Las Mercancías A Los Interesados, Una Vez Reconocidas, En La Puerta De Los Mismos Almacenes; Pero La Responsabilidad De La Empresa Por Extravío De Bultos, Robo De Mercancías, Etc, Cesa Una Vez Que La Carga Sale De Sus Carros Y Queda Consiguientemente Bajo La Vigilancia Y Responsabilidad De La Aduana , Ya Se Trate De Las Mercancías Que Se Dejan En Almacenes, O De Aquellas Que Por Su Naturaleza Pueden Descargarse A La Interperie En Los Lugares Designados Por La Aduana
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.