Los buques que necesiten ocupar el muelle, arrimarán en el lugar que se les designe por el Administrador de la Empresa o por el Jefe del muelle, sin derecho a exigir puesto de preferencia; y los respectivos Capitanes serán responsables ante la Empresa por cualquier daño que causen al muelle en sus maniobras, y garantizarán el pago de la indemnización a que haya lugar por medio de fianza extendida en forma legal, con intervención de los Agentes en Barranquilla.
Artículo 92
Los Buques Que Necesiten Ocupar El Muelle, Arrimarán En El Lugar Que Se Les Designe Por El Administrador De La Empresa O Por El Jefe Del Muelle, Sin Derecho A Exigir Puesto De Preferencia; Y Los Respectivos Capitanes Serán Responsables Ante La Empresa Por Cualquier Daño Que Causen Al Muelle En Sus Maniobras, Y Garantizarán El Pago De La Indemnización A Que Haya Lugar Por Medio De Fianza Extendida En Forma Legal, Con Intervención De Los Agentes En Barranquilla
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.