La remuneración del trabajo de noche o en días feriados, ya sea en el Muelle, al costado de los buques, en la Estación Montoya, en la vía o en la bahía, se pagará doble del que se ejecuta de día en días ordinarios. Estos gastos serán de cuenta de los buques que los ocasionen, así como también el del importe de los trenes expresos que sea necesario emplear para transportar la carga.
Decreto 83 de 1918 →Vigente
Artículo 65
La Remuneración Del Trabajo De Noche O En Días Feriados, Ya Sea En El Muelle, Al Costado De Los Buques, En La Estación Montoya, En La Vía O En La Bahía, Se Pagará Doble Del Que Se Ejecuta De Día En Días Ordinarios
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.