Micelio

Artículo 25

Las Notas De Saqueado, Flojo, Roto, Manchado Del Ferrocarril En Los Respectivos Papeles De Recibo De Carga, Sobre Los Bultos Que Se Desembarquen En Malas Condiciones, Son Suficientes Para Salvar La Responsabilidad De La Empresa Respecto De Las Novedades, De Cualquier Naturaleza Que Sean, Con Que Aquellos Lleguen A Resultar, Aunque Por Omisión O En Casos Justificados No Se Pesen Algunas Veces Esos Bultos, En El Muelle

Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las notas de saqueado, flojo, roto, manchado del ferrocarril en los respectivos papeles de recibo de carga, sobre los bultos que se desembarquen en malas condiciones, son suficientes para salvar la responsabilidad de la Empresa respecto de las novedades, de cualquier naturaleza que sean, con que aquellos lleguen a resultar, aunque por omisión o en casos justificados no se pesen algunas veces esos bultos, en el muelle.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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