En el muelle de Puerto Colombia se recibirán los equipajes al costado de los buques que los introduzcan, y se conducirán directamente a la Estación Montoya, para ser entregados a la Aduana de Barranquilla, donde se practicará su reconocimiento, y allí mismo se cobrará el valor del flete férreo correspondiente; bien entendido que el señor Administrador de la Aduana no permitirá retirarlos sin que los dueños o interesados hayan pagado al ferrocarril el precio del transporte.
Artículo 15
En El Muelle De Puerto Colombia Se Recibirán Los Equipajes Al Costado De Los Buques Que Los Introduzcan, Y Se Conducirán Directamente A La Estación Montoya, Para Ser Entregados A La Aduana De Barranquilla, Donde Se Practicará Su Reconocimiento, Y Allí Mismo Se Cobrará El Valor Del Flete Férreo Correspondiente; Bien Entendido Que El Señor Administrador De La Aduana No Permitirá Retirarlos Sin Que Los Dueños O Interesados Hayan Pagado Al Ferrocarril El Precio Del Transporte
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.