Micelio

Artículo 9

No Serán Admitidas En Los Carros De Pasajeros Personas Que Sufran Enfermedades Contagiosas O Repugnantes

Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° No serán admitidas en los carros de pasajeros personas que sufran enfermedades contagiosas o repugnantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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