Cuando ocurra el caso de que un buque deje en Puerto Colombia bultos pertenecientes a otros puertos, y el Agente desee reexportarlos, lo pedirá así por escrito al Administrador de ferrocarril acompañando el correspondiente permiso de la Aduna, expresando en el escrito la marca y número de los bultos, cantidad, peso y destino, el nombre del buque que los trajo y del que haya de llevarlos. El flete en estos casos se pagará precisamente adelantado, siendo entendido que el interesado pagará el flete desde Barranquilla hasta el costado del buque.
Artículo 75
Cuando Ocurra El Caso De Que Un Buque Deje En Puerto Colombia Bultos Pertenecientes A Otros Puertos, Y El Agente Desee Reexportarlos, Lo Pedirá Así Por Escrito Al Administrador De Ferrocarril Acompañando El Correspondiente Permiso De La Aduna, Expresando En El Escrito La Marca Y Número De Los Bultos, Cantidad, Peso Y Destino, El Nombre Del Buque Que Los Trajo Y Del Que Haya De Llevarlos
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.