Micelio

Artículo 22

La Empresa No Atenderá Al Recibo De La Carga De Los Buques Que Entren Al Puerto, Sino Después De Que, Directamente O Por Conducto Del Jefe Del Resguardo Nacional, Le Hayan Sido Entregados Al Empleado Que Ella Designe El Sobordo De La Carga Y Suficiente Cantidad De Hojas De Papel Arregladas Para El Recibo De La Carga, De Acuerdo Con Lo Dispuesto A Ese Respecto En El Decreto Ejecutivo Número 864, De 18 De Mayo De 1915

Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Empresa no atenderá al recibo de la carga de los buques que entren al puerto, sino después de que, directamente o por conducto del Jefe del Resguardo Nacional, le hayan sido entregados al empleado que ella designe el sobordo de la carga y suficiente cantidad de hojas de papel arregladas para el recibo de la carga, de acuerdo con lo dispuesto a ese respecto en el Decreto ejecutivo número 864, de 18 de mayo de 1915. El valor del flete férreo será previamente asegurado a satisfacción de la Empresa, sin lo cual no se dará curso al transporte de la carga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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