Los reclamos por extravió de bultos de carga local, roturas y otras novedades en los mismo, deberán hacerse ante el Conductor de de trenes al momento mismo de la llegada del tren que los conduce o debía conducirlos a la respectiva estación de destino; siendo entendido que los reclamos que se hagan más tarde se considerarán por la Empresa sin ningún valor.
Artículo 19
Los Reclamos Por Extravió De Bultos De Carga Local, Roturas Y Otras Novedades En Los Mismo, Deberán Hacerse Ante El Conductor De De Trenes Al Momento Mismo De La Llegada Del Tren Que Los Conduce O Debía Conducirlos A La Respectiva Estación De Destino; Siendo Entendido Que Los Reclamos Que Se Hagan Más Tarde Se Considerarán Por La Empresa Sin Ningún Valor
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.