Los que hayan sido provistos de pasaje para viajar en los trenes como empleados nacionales o individuos de la fuerza pública en desempeño de comisión o funciones oficiales, deberán ocurrir con sus pasajes al Administrador de la Empresa, con una hora de anticipación por lo menos a la de la salida de los trenes, para que les sean visados, de modo que los conductores de trenes no opongan dificultades para aceptarlos. CAPITULO II Servicio de equipajes
Artículo 12
Los Que Hayan Sido Provistos De Pasaje Para Viajar En Los Trenes Como Empleados Nacionales O Individuos De La Fuerza Pública En Desempeño De Comisión O Funciones Oficiales, Deberán Ocurrir Con Sus Pasajes Al Administrador De La Empresa, Con Una Hora De Anticipación Por Lo Menos A La De La Salida De Los Trenes, Para Que Les Sean Visados, De Modo Que Los Conductores De Trenes No Opongan Dificultades Para Aceptarlos
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.