Todo carro definitivamente cargado será cerrado con candado de llave de patente y no volverá a abrirse sino al momento de entregar a la Aduna en Barranquilla las mercancías que contenga, a menos que por motivo justificado sea preciso abrirlo antes en cuyo caso justificado sea preciso abrirlo antes en cuyo caso intervendrá indispensablemente en esa operación un agente del Gobierno.
Artículo 35
Todo Carro Definitivamente Cargado Será Cerrado Con Candado De Llave De Patente Y No Volverá A Abrirse Sino Al Momento De Entregar A La Aduna En Barranquilla Las Mercancías Que Contenga, A Menos Que Por Motivo Justificado Sea Preciso Abrirlo Antes En Cuyo Caso Justificado Sea Preciso Abrirlo Antes En Cuyo Caso Intervendrá Indispensablemente En Esa Operación Un Agente Del Gobierno
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.