Micelio

Artículo 47

Cuando Un Buque Esté A La Carga, El Agente Presentará Al Administrador Del Ferrocarril Una Relación De La Carga Que Quiera Transportar, Con Expresión Del Día En Que Se Despachará El Buque

Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un buque esté a la carga, el Agente presentará al Administrador del Ferrocarril una relación de la carga que quiera transportar, con expresión del día en que se despachará el buque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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