Si por accidentes naturales e imprevistos se interrumpiere el tráfico, tanto la Empresa como el remitente quedan relevados de sus respectivos compromisos; y se entregarán los efectos en la estación o punto de la línea de más fácil acceso, causándose siempre el porte en proporción de la distancia que hubiere desde el primitivo punto de partida hasta el lugar en que se hace la entrega de los efectos.
Artículo 79
Si Por Accidentes Naturales E Imprevistos Se Interrumpiere El Tráfico, Tanto La Empresa Como El Remitente Quedan Relevados De Sus Respectivos Compromisos; Y Se Entregarán Los Efectos En La Estación O Punto De La Línea De Más Fácil Acceso, Causándose Siempre El Porte En Proporción De La Distancia Que Hubiere Desde El Primitivo Punto De Partida Hasta El Lugar En Que Se Hace La Entrega De Los Efectos
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.