Micelio

Artículo 1

Sin Perjuicio De Los Precios Establecidos En La Tarifa Máxima, La Empresa Expedirá Billetes De Ida Y Regreso Para Trabajadores, Válidos Por Siete Días, Entre Barranquilla, La Playa, Salgar Y Puerto Colombia, A Razón De Medio Centavo Oro Por Kilómetro

Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Sin perjuicio de los precios establecidos en la tarifa máxima, la Empresa expedirá billetes de ida y regreso para trabajadores, válidos por siete días, entre Barranquilla, la Playa, Salgar y Puerto Colombia, a razón de medio centavo oro por kilómetro. El objeto de estos billetes es favorecer a la clase obrera, permitiéndole ir a sus faenas los lunes y regresar al día de la semana por un precio moderado, al alcance de sus recursos. La posesión de tales billetes sólo da derecho a un viaje de ida y otro de regreso para cada persona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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