Micelio

Artículo 68

Los Trenes Expresos Son De Ida Solamente, Y La Empresa Tiene Derecho A Agregar En Ellos Carros De Carga Cuando Así Lo Requieran Las Necesidades Del Servicio, A No Ser Que Expresamente Se Convenga En Otra Cosa Entre La Empresa Y El Interesado

Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los trenes expresos son de ida solamente, y la Empresa tiene derecho a agregar en ellos carros de carga cuando así lo requieran las necesidades del servicio, a no ser que expresamente se convenga en otra cosa entre la Empresa y el interesado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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