Pueden ser transportados en carros abiertos los bocoyes de líquidos, rollos de jarcia, brea, potasa, cemento de Portland, toda clase de rollos o bultos de hierro en bruto, láminas de hierro corrugado o liso, alambre para telégrafo o para cercas, máquinas armadas o en piezas, madera en bruto o preparada, piedras de mármol en bruto o labradas, artículos de vidrio cajas que contengan ácidos, materiales para ferrocarril en construcción, hierro o acero en varillas y lingotes, puentes en general, bultos de estearina o parafina y todo lo que por su naturaleza i volumen no pudiere ser cargado fácilmente en carros cerrados.
Artículo 36
Pueden Ser Transportados En Carros Abiertos Los Bocoyes De Líquidos, Rollos De Jarcia, Brea, Potasa, Cemento De Portland, Toda Clase De Rollos O Bultos De Hierro En Bruto, Láminas De Hierro Corrugado O Liso, Alambre Para Telégrafo O Para Cercas, Máquinas Armadas O En Piezas, Madera En Bruto O Preparada, Piedras De Mármol En Bruto O Labradas, Artículos De Vidrio Cajas Que Contengan Ácidos, Materiales Para Ferrocarril En Construcción, Hierro O Acero En Varillas Y Lingotes, Puentes En General, Bultos De Estearina O Parafina Y Todo Lo Que Por Su Naturaleza I Volumen No Pudiere Ser Cargado Fácilmente En Carros Cerrados
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.