La carga local se recibirá en cada estación con un pase o sobordo que expedirán los respectivos Jefes de Estación a los interesados, y el cual les servirá a éstos para reclamar en la estación de destino, inmediatamente después de la llegada de los trenes, los bultos allí enumerados. Si los dueños o consignatarios de la carga no ocurrieren a recibirla a la llegada de los trenes, la Empresa la hará custodiar y cobrará a aquéllos los gastos que ocasione esta custodia.
Decreto 83 de 1918 →Vigente
Artículo 18
La Carga Local Se Recibirá En Cada Estación Con Un Pase O Sobordo Que Expedirán Los Respectivos Jefes De Estación A Los Interesados, Y El Cual Les Servirá A Éstos Para Reclamar En La Estación De Destino, Inmediatamente Después De La Llegada De Los Trenes, Los Bultos Allí Enumerados
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.