Los empleados encargados de entregar al ferrocarril la carga de un buque, por cuenta del mismo buque o de las agencias marítimas, deberán tener igual interés que los empleados del ferrocarril en separar los bultos desembarcados en malas condiciones, para pesarlos más tarde. Cuando ocurra el caso de que por omisión no se pesen en el muelle algunos de esos bultos tal omisión debe entenderse, como que en ella han incurrido los empleados de una y otra parte, para los efectos de cualquier responsabilidad que de allí pueda deducirse.
Decreto 83 de 1918 →Vigente
Artículo 27
Los Empleados Encargados De Entregar Al Ferrocarril La Carga De Un Buque, Por Cuenta Del Mismo Buque O De Las Agencias Marítimas, Deberán Tener Igual Interés Que Los Empleados Del Ferrocarril En Separar Los Bultos Desembarcados En Malas Condiciones, Para Pesarlos Más Tarde
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.