Las mercaderías se transportan a riesgo y ventura del cargador, del consignatario o de la persona que invistiere el carácter de propietario; por consiguiente, serán de cuenta de ellos las pérdidas y averías que durante la conducción sufran por caso fortuito o vicio propio de los mismo efectos. De consiguiente, la Compañía no responde de la rotura de las cosas frágiles, del derrame de los líquidos de sus envases, ni del de los fluidos y granos de sus costales o cualquiera otro depósito que los contenga, salvo que tales accidentes hayan ocurrido por un hecho u omisión de parte de la Compañía, que puedan ser justificados por los interesados. Tampoco asumirá la Compañía responsabilidad sobre los bultos cuyo empaque no ofrezca las seguridades necesarias contra sustracciones o robos.
Decreto 83 de 1918 →Vigente
Artículo 81
Las Mercaderías Se Transportan A Riesgo Y Ventura Del Cargador, Del Consignatario O De La Persona Que Invistiere El Carácter De Propietario; Por Consiguiente, Serán De Cuenta De Ellos Las Pérdidas Y Averías Que Durante La Conducción Sufran Por Caso Fortuito O Vicio Propio De Los Mismo Efectos
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.