Micelio

Artículo 3

Ni En La Estación Montoya Ni En Las Demás Estaciones Se Embarcará Equipaje De Persona Alguna Sin Que Ésta Se Haya Provisto De Su Correspondiente Billete De Pasaje Y Pagado El Exceso De Su Equipaje

Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Ni en la Estación Montoya ni en las demás estaciones se embarcará equipaje de persona alguna sin que ésta se haya provisto de su correspondiente billete de pasaje y pagado el exceso de su equipaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 83 de 1918