Micelio

Artículo 6

Ninguna Persona Tiene Derecho A Ocupar Los Asientos De Los Objetos Que Lleve Consigo, Y Es Prohibido Embarcar En Los Mismo Carros Cualquier Clase De Objetos Que, Aun Sin Ser Embarazosos, Pueden Causar Verdadera Molestia A Los Pasajeros, Por Su Olor O Por Cualquiera Otra Circunstancia Desagradable

Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Ninguna persona tiene derecho a ocupar los asientos de los objetos que lleve consigo, y es prohibido embarcar en los mismo carros cualquier clase de objetos que, aun sin ser embarazosos, pueden causar verdadera molestia a los pasajeros, por su olor o por cualquiera otra circunstancia desagradable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 83 de 1918