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DecretoVigente

Decreto 1382 de 1940

Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público

60artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1La Reserva Del Dominio De Las Aguas De Uso Público Que Existe A Favor De La Nación Conforme Al Artículo 677 Del Código Civil, No Implica Su Usufructo Como Bienes Fiscales, Sino Que Por Pertenecer Ellas Al Estado, A Éste Incumbe El Control O Superintendencia Sobre El Uso Y Goce Que Les Corresponde A Los Particulares En Conformidad A Las Reglas Del Decreto 1381 Del 17 De Julio De 1940, Y Además Que Sobre La Materia Contengan Las Leyes2Se Reputan Bienes De Uso Público, De Propiedad Del Estado, Los Ríos Y Todas Las Aguas Que Corren Por Cauces Naturales Que No Nacen Y Mueren Dentro De Una Misma Heredad; Los Lagos Y Lagunas Cuyas Riberas No Pertenezcan Todas A Un Solo Dueño, O Cuyas Aguas No Nazcan Totalmente Dentro De La Misma Heredad, O Pasen Luego A Otras Distintas, Y Aquellas Que, Aunque Corran Por Cauces Artificiales, Hayan Sido Desviadas De Una Fuente De Propiedad Nacional3El Uso Y Goce De Las Aguas Nacionales No Puede Gravarse Con Impuestos Por Parte De Los Departamentos O Municipios4El Agua Independientemente Del Fundo A Cuyo Beneficio Fue Destinada En La Concesión, O Conforme A La Facultad Que Otorga El Artículo 9 De Este Decreto A Los Propietarios Riberanos, No Se Puede Transmitir Por Venta, Donación O Permuta Ni Por Ningún Otro Medio Traslaticio De Dominio, Ni Podrá Arrendarse, Ni Gravarse, Ni Constituir Sobre Ella Derecho Personal De Otra Naturaleza5No Se Pueden Sacar Canales De Las Fuentes O Depósitos De Aguas De Uso Público Para Ningún Objeto, Industrial O Doméstico, Sino Como Arreglo A Las Disposiciones De Este Decreto6Las Mercedes De Agua De Que Trata Este Decreto Se Otorgarán En Favor Del Pueblo Que Las Haya Menester Para El Servicio Doméstico De Sus Habitantes; En Favor De La Heredad Que Carezca De Las Aguas Necesarias Para El Servicio Doméstico, Abrevaderos, O Para El Cultivo De Sementeras, Plantaciones O Pastos; En Favor De Un Establecimiento Industrial Que Las Necesite Para El Movimiento De Sus Máquinas, Y En Todos Los Demás Casos Que Se Estimen Convenientes Por Parte Del Gobierno7Al Gobierno Nacional Corresponde Privativamente, La Concesión De Las Licencias Para Sacar Los Canales A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores8Las Mercedes De Aguas Otorgadas Por El Gobierno Conforme A Las Normas De Este Decreto, No Gravan Con Servidumbre De Acueducto El Predio O Predios Ajenos Donde Pase El Canal De Conducción9Los Dueños De Predios Riberanos No Han Menester Permiso Especial Del Gobierno Para Aprovechar Las Aguas De Uso Público Que, Corriendo Naturalmente, Atraviesen O Deslinden La Heredad Y Destinen A Menesteres Domésticos, Abrevaderos De Animales, Al Riego De La Misma Heredad Y Para Dar Movimientos A Sus Molinos U Otras Máquinas, Siempre Y Cuando Cumplan Los Siguientes Requisitos: A)10Los Dueños De Heredades No Riberanas, Y Los De Aquellas Riberanas Que No Reúnen Los Requisitos Indicados Por El Artículo Anterior, Necesitan Permiso Para Utilizar Aguas De Uso Público11Los Aprovechamientos De Aguas De Uso Público Para Plantas Eléctricas Que No Estén Dedicadas Al Beneficio O Explotación De Predios O Para Mover Maquinarias Destinadas Exclusivamente Al Mismo Objeto, Y Cuya Potencialidad Sea Menor De 100 Caballos De Fuerza (100 H12Los Mineros No Requieren Permiso Especial Para Desarrollar Fuerza Hidráulica, Con Aguas Nacionales En Potencialidad Mayor De Cien Caballos De Fuerza (100 H13Las Personas Naturales O Jurídicas Que Construyan Acueductos Rurales Del Servicio Público, Pueden Cobrar Una Tasa Por Metro Cúbico De Agua O Fracción, Que Suministren A Los Consumidores, Siempre Y Cuando Que Cumplan Los Siguientes Requisitos: Que Soliciten Permiso Previo Para Derivar Aguas De Uso Público, Conforme A Las Normas De Este Decreto, Que Obtengan La Aprobación De Las Tarifas Y Reglamentos De La Empresa Por El Gobierno Nacional, Sin La Cual No Podrá Prestar Servicio14Toda Derivación De Aguas De Uso Público Que No Se Apoye En Permiso Otorgado Por La Autoridad Competente, De Acuerdo Con Una Norma Legal Vigente En El Momento De Su Constitución Y Que, Conforme A Lo Establecido En Este Decreto, Necesite Permiso Del Gobierno Para Poderse Realizar, Puede Ser Legalizada Si El Interesado Así Lo Solicitare15El Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De La Economía Nacional, En Su Carácter De Supremo Administrador De Los Bienes Nacionales De Uso Público, Reglamentará Cuando Lo Estime Conveniente De Oficio O A Petición De Parte Interesada El Aprovechamiento De Cualquier Corriente O Depósito De Aguas Nacionales Así Como Las Derivaciones Que Beneficien Varios Predios Y Empresas Industriales16Cuando El Gobierno Tenga Noticia De Un Uso Indebido De Aguas Nacionales, Podrá, Por Conducto Del Ministerio De La Economía Nacional, De Oficio O A Petición De Tercero, Tomar Las Medidas Conducentes A Fin De Obtener Un Exacto Conocimiento De Los Hechos Y Hacer Cesar La Irregularidad17Conforme Al Artículo 9 De La Ley 200 De 1936, Es Prohibido, Tanto A Los Propietarios Particulares Como A Los Cultivadores De Baldíos, Talar Los Bosques Que Preserven O Defiendan Las Vertientes De Aguas, Sean Éstas De Uso Público O De Propiedad Particular, Y Que Se Encuentren En La Hoya O Zona Hidrográfica De Donde Ellas Provengan18La Autoridad Policiva Más Inmediata Al Respectivo Lugar, Quien Actuará De Oficio O A Petición De Parte Interesada, Hará Efectivos Los Hechos Que Consagra El Artículo 996 Del Código Civil19Cuando Los Propietarios Riberanos Planten Árboles En Las Orillas O En El Cauce Mismo De Las Corrientes De Uso Público, Que Impidan El Curso Normal De Las Aguas, El Funcionario De Policía Más Inmediato Al Respectivo Lugar, De Oficio O A Petición De Parte Interesada, Ordenará La Destrucción De Las Plantas Y Fijará Una Zona Prudencial En Cada Margen, No Mayor Del Ancho Máximo De La Fuente En Ese Sitio, Y Dentro De La Cual Quedará Prohibida Dicha Siembra20Para Los Efectos Del Permiso De Que Trata El Artículo 724 Del Código Civil, Se Entenderá Por Autoridad Competente El Respectivo Funcionario De Policía Del Lugar, Sin Perjuicio De Que La Providencia Que Expida Pueda Ser Apelada Ante El Ministerio De La Economía Nacional Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes Al De Su Notificación21Las Personas Que Con Posterioridad A La Vigencia De Este Decreto Deseen Aprovechar Aguas De Uso Público, Y Para Ello Requieran Permiso Del Gobierno, Deberán Dirigir Su Solicitud Al Ministerio De La Economía Nacional, Por Medio De Un Memorial En Donde Se Exprese: 122En El Caso Del Artículo Anterior, El Ministerio Sustanciará La Solicitud Y Exigirá Al Peticionarios Siguientes Documentos: A)23También El Ministerio O Las Comisiones De Aguas A Su Juicio, Podrán Ordenar La Práctica De Una Inspección Ocular, A Costa Del Interesado O Interesados24En El Caso De Que La Solicitud Se Refiera A Limitadas Cantidades De Agua, Para Pequeños Aprovechamientos, Derivadas De Fuentes De Apreciable Caudal, El Ministerio Decidirá Que Datos Y Documentos Debe Exigirse Para Otorgar El Permiso Correspondiente25Toda Persona Que Tenga Interés En Ello, Puede Oponerse A Que Se Otorgue Permiso Para Derivar Aguas De Uso Público Con Destino A Cualesquiera De Los Usos Limitados En Este Decreto26Cuando Por Causa De Utilidad Pública O Interés Social, El Gobierno Estimare Conveniente Negar Una Concesión De Aguas, Está Facultado Para Hacerlo, Mediante Providencia Debidamente Fundamentada27Las Concesiones De Que Trata Este Decreto Solo Podrán Prorrogarse Durante El Último Año Del Período Para El Cual Se Hayan Otorgado Salvo Razones De Conveniencia Pública28En El Trámite De Las Concesiones De Aguas Que Se Expidan A Virtud De Este Decreto Se Tendrán En Cuenta Las Disposiciones Del Título Ii, Libro Ii, Del Código Civil, Y En Especial Aquellas Que Se Refieren A La Servidumbre De Acueducto, Para El Efecto De Determinar La Ruta Y Características De La Derivación29Las Concesiones Que Se Otorguen A Virtud De Lo Dispuesto En Este Decreto No Constituyen Obstáculo Alguno Para Que El Gobierno Pueda Reglamentar El Uso De Las Aguas En Conformidad Con El Artículo 15 Del Mismo30Las Obras De Captación De Aguas Deberán Estar Provistas De Los Elementos De Control Necesarios Que Permitan Conocer En Un Momento Cualquiera La Cantidad De Agua Derivada Por La Bocatoma Respectiva31Las Concesiones Que Se Otorguen A Las Empresas De Servicios Públicos De Que Tratan Los Artículos 11 Y 13, Se Sujetarán, Además, A Las Condiciones Y Demás Requisitos Que Fije El Gobierno Por Conducto Del Departamento De Servicios Públicos Del Ministerio De La Economía Nacional32Cuando El Permisionario Tenga Que Gestionar Ante El Órgano Judicial La Constitución De Servidumbre De Acueducto, Deberá Remitir Al Ministerio De La Economía Nacional Copia Auténtica De La Sentencia Respectiva Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Al De Su Ejecutoria33Para Que El Concesionario Pueda Traspasar, Total O Parcialmente, El Permiso Que Se Le Conceda, A Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras, Necesita Autorización Previa Del Gobierno Nacional, Quien Podrá Negarlo Cuando Por Causas De Utilidad Pública O Como Lo Estime Conveniente, Mediante Providencia Debidamente Motivada34Toda Concesión Expedida De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto, Implica Para El Concesionario O Quien Represente Sus Derechos, Y Como Condición Esencial Para Subsistencia, La Inalterabilidad De Las Condiciones Impuestas En La Respectiva Resolución Ejecutiva35El Encabezamiento Y Parte Dispositiva De Las Resoluciones Ejecutivas Sobre Concesión De Aguas Nacionales De Que Trata Este Decreto, Será Publicado En El Diario Oficial, A Costa Del Interesado O Interesados, En Conformidad A Las Disposiciones Que Regulan Las Publicaciones En El Periódico Oficial, Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes Al De La Ejecutoria De La Respectiva Providencia36El Gobierno Se Reserva El Derecho De Controlar, Por Conducto Del Ministerio De La Economía Nacional Y De Los Agentes Designados Por Éste, La Manera Como El Concesionario, O Quien Represente Sus Derechos, Cumple Las Condiciones A Que Queda Sometido En El Uso Del Permiso Que Se Le Conceda37El Gobierno, O El Ministerio De La Economía Nacional, Castigará Con Multa Que No Exceda De Quinientos Pesos ($50038Serán Causales De Caducidad Por La Vía Administrativa Las Siguientes: A)39La Declaración Administrativa De Caducidad No Se Hará Sin Que Previamente Se Notifique Personalmente Al Interesado De Las Causales Que, A Juicio Del Ministerio De La Economía Nacional, Hayan Sido Violadas; Y El Interesado Dispondrá De Un Término De Hasta Quince (15) Días Hábiles, Para Que Rectifique O Subsane La Falta O Faltas De Que Se Le Acuse, O Formule Su Defensa40De Conformidad Al Artículo 14, Se Pueden Legalizar Los Aprovechamiento De Aguas De Uso Público Existentes41Las Empresas De Servicios Públicos De Que Habla El Artículo 11 De Este Decreto Deben Dar Cumplimiento A La Revisión Ordenada Por La Ley 109 De 1936, En Conformidad A Sus Decretos Reglamentarios42Para Los Efectos Del Artículo 15 De Este Decreto, El Ministerio De La Economía Nacional Estudiará En Conjunto La Mejor Distribución De Las Aguas De Cada Corriente Derivación, Teniendo De Presente El Reparto Actual, Las Necesidades De Los Predios Que Utilizan Y Las De Aquellos Que Puedan Aprovecharlas, Con Ayuda De Los Datos Y Documentos Que Considere Convenientes Para Formarse Un Criterio Al Respecto43Si El Ministerio De La Economía Nacional Lo Estima Conveniente, Ordenará La Práctica De Una Inspección Ocular44Si No Fuere Posible Notificar Personalmente A Todos Los Interesados, O Solo Se Hubiere Notificado Alguno De Ellos, Para La Práctica De La Diligencia De Inspección Ocular Y La Correspondiente Designación De Perito, Se Fijará Un Edicto En Un Lugar Público De La Oficina Del Respectivo Funcionario, Durante El Término De Cinco (5) Días Hábiles, Y Se Publicará Por Dos Veces En Dos Periódicos De Mayor Circulación Del Departamento O Municipio Correspondiente45Para Que Los Interesados Hagan Valer Por Escrito Sus Derechos Y Puntos De Vista En La Reglamentación Del Uso De Aguas En Proyecto, El Ministerio De La Economía Nacional Lo Anunciará Por Medio De Providencia Especial, Que Publicará Por Dos Veces En Dos Periódicos De Mayor Circulación Del Departamento O Municipio Correspondiente, Excepto Que Se Haya Procedido En La Forma Prescrita Por Los Artículos Anteriores, Pues En Tal Evento, En El Edicto Se Indicará El Plazo Oportuno Dentro Del Cual Los Particulares Pueden Formular Las Observaciones Que A Bien Tengan46Para El Efecto De La Distribución, Reglamentación O Reparto De Aguas De Uso Público, Todo Predio Que Esté Atravesado Por Una Derivación Se Presume Gravado Con Servidumbre De Acueducto47Lo Dispuesto Acerca De Las Reglamentaciones No Embaraza En Modo Alguno El Ejercicio De Las Acciones Que Competan A La Nación O A Los Particulares Para Hacer Respetar Sus Derechos En Cuanto Hayan Sido Violados Con Derivaciones De Agua De Uso Público, Pero En Reglamentado El Uso Y Goce De Dichas Aguas De Manera Definitiva, Se Entiende Que Los Usufructuarios Tiene Permiso Del Gobierno Nacional Para Realizar Los Respectivos Aprovechamientos48Siendo Así Que La Reglamentación Definitiva Implica Concesión Del Gobierno, Los Concesionarios Están Obligados A Cumplir Con Las Condiciones Que Señala Los Capítulos Iii Y Iv De Este Decreto, Y Sujetos A Las Causales De Caducidad Administrativa De Que Trata El Capítulo V Del Mismo49Cualquier Reglamentación De Aguas De Uso Público De Carácter Definitivo Podrá Ser Revisada Y Variada Por El Gobierno, A Petición De Parte Interesada O De Oficio, Cuando, A Juicio Del Ministerio De La Economía Nacional, Se Encontrare Que Han Variado Las Condiciones O Circunstancias Que Se Tuvieron En Cuenta Para Autorizarla50El Ministerio De La Economía Nacional Podrá Imponer Multas Hasta De Quinientos Pesos ($50051Si Para Una Mayor Eficacia En La Reglamentación De Cualquier Aprovechamiento De Aguas Nacionales Se Hiciere Necesario Construir Obras Accesorias A Fin De Mejorar Los Riegos, O Desecar Determinadas Zonas, El Gobierno Verificará Los Estudios Técnicos Correspondientes, De Acuerdo Con Las Prescripciones De La Ley 107 De 1936, Y Las Ejecutará, Si Fuere Del Caso, Con Dineros Del Fondo Rotatorio De Irrigación Y Desecación, Creado Por La Ley 204 De 193852Para Los Efectos Del Artículo 17 De Este Decreto, Se Seguirán Las Normas Consignadas En Los Artículos 36 A 39, Inclusive, Del Decreto No53Los Funcionarios De Policía Más Inmediatos Al Respectivo Lugar Están En La Obligación De: A)54Las Comisiones De Aguas, Dependientes Del Ministerio De La Economía Nacional, Pueden, Como Entidades Especialmente Encargadas De La Conservación, Defensa, Vigilancia Y Recta Utilización De Las Aguas De Uso Público, Tomar Las Medidas De Que Trata El Artículo Anterior, A Fin De Evitar Las Vías De Hecho Entre Los Particulares55El Personero Municipal Y Cualquier Persona Pueden Entablar Las Acciones Municipales O Populares Que, Para Preservar Las Aguas Nacionales De Uso Público Consagra El Título Xiv Del Libro Ii Del Código Civil, Sin Perjuicio De Las Que Competan A Los Inmediatamente Interesados56Conforme Al Artículo 423 Del Código Penal Ley 95 De 1936, El Que Con El Fin De Conseguir Para Sí O Para Otro Un Provecho Ilícito Y En Perjuicio De Tercero, Desvíe El Curso De Las Aguas Públicas O Privadas, Está Sujeto A Sanciones Penales57Las Condiciones Señaladas Por Los Capítulos Iii, Iv Y V Se Consideran Implícitamente Incorporadas En Toda Resolución Que En Virtud De Las Disposiciones De Este Decreto Expida El Órgano Ejecutivo58Para Todos Los Efectos De Que Trata Este Decreto, Se Tomarán En Cuenta Los Datos Y Documentos Que Hayan Presentado Los Interesados En Cumplimiento Del Decreto 796 De 1938, Sobre Aprovechamientos De Aguas De Uso Público59Las Multas Que Imponga El Ministerio De La Economía Nacional, O Las Comisiones Dependientes De Él, Con Base En Las Normas Contenidas En Este Decreto, Ingresarán Al Tesoro Nacional60Derógase El Decreto 796 De 1938 Y Todas Las Demás Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Que Regirá Desde Su Fecha
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