Micelio

Artículo 11

Los Aprovechamientos De Aguas De Uso Público Para Plantas Eléctricas Que No Estén Dedicadas Al Beneficio O Explotación De Predios O Para Mover Maquinarias Destinadas Exclusivamente Al Mismo Objeto, Y Cuya Potencialidad Sea Menor De 100 Caballos De Fuerza (100 H

Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los aprovechamientos de aguas de uso público para plantas eléctricas que no estén dedicadas al beneficio o explotación de predios o para mover maquinarias destinadas exclusivamente al mismo objeto, y cuya potencialidad sea menor de 100 caballos de fuerza (100 H. P.), o para acueductos a domicilio, se regirán por las disposiciones de este Decreto.

Parágrafo

Las tarifas y reglamentos de las Empresas de Servicio Público a que se refiere el presente artículo, serán sometidos a la aprobación del Gobierno, por conducto del Ministerio de la Economía Nacional, y no podrán regir sin ella. Esta aprobación tendrá como finalidad garantizar que, en ningún caso, tales empresas puedan imponer condiciones y cobrar tasa que excedan los justos límites de la conveniencia colectiva y de la moral comercial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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