Las personas naturales o jurídicas que construyan acueductos rurales del servicio público, pueden cobrar una tasa por metro cúbico de agua o fracción, que suministren a los consumidores, siempre y cuando que cumplan los siguientes requisitos: Que soliciten permiso previo para derivar aguas de uso público, conforme a las normas de este Decreto, Que obtengan la aprobación de las tarifas y reglamentos de la empresa por el Gobierno Nacional, sin la cual no podrá prestar servicio.
Artículo 13
Las Personas Naturales O Jurídicas Que Construyan Acueductos Rurales Del Servicio Público, Pueden Cobrar Una Tasa Por Metro Cúbico De Agua O Fracción, Que Suministren A Los Consumidores, Siempre Y Cuando Que Cumplan Los Siguientes Requisitos: Que Soliciten Permiso Previo Para Derivar Aguas De Uso Público, Conforme A Las Normas De Este Decreto, Que Obtengan La Aprobación De Las Tarifas Y Reglamentos De La Empresa Por El Gobierno Nacional, Sin La Cual No Podrá Prestar Servicio
Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.