De conformidad al artículo 14, se pueden legalizar los aprovechamiento de aguas de uso público existentes. Para ello se seguirán las normas indicadas en el Capítulo II de este Decreto. El Ministerio de la Economía Nacional, a su juicio, podrá suprimir la documentación que, por la situación de hecho que se presente, sea necesaria.
Decreto 1382 de 1940 →Vigente
Artículo 40
De Conformidad Al Artículo 14, Se Pueden Legalizar Los Aprovechamiento De Aguas De Uso Público Existentes
Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.