El Gobierno se reserva el derecho de controlar, por conducto del Ministerio de la Economía Nacional y de los agentes designados por éste, la manera como el concesionario, o quien represente sus derechos, cumple las condiciones a que queda sometido en el uso del permiso que se le conceda.
Decreto 1382 de 1940 →Vigente
Artículo 36
El Gobierno Se Reserva El Derecho De Controlar, Por Conducto Del Ministerio De La Economía Nacional Y De Los Agentes Designados Por Éste, La Manera Como El Concesionario, O Quien Represente Sus Derechos, Cumple Las Condiciones A Que Queda Sometido En El Uso Del Permiso Que Se Le Conceda
Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.