Las obras de captación de aguas deberán estar provistas de los elementos de control necesarios que permitan conocer en un momento cualquiera la cantidad de agua derivada por la bocatoma respectiva.
Decreto 1382 de 1940 →Vigente
Artículo 30
Las Obras De Captación De Aguas Deberán Estar Provistas De Los Elementos De Control Necesarios Que Permitan Conocer En Un Momento Cualquiera La Cantidad De Agua Derivada Por La Bocatoma Respectiva
Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.