Micelio

Artículo 38

Serán Causales De Caducidad Por La Vía Administrativa Las Siguientes: A)

Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán causales de caducidad por la vía administrativa las siguientes: a). El incumplimiento por parte del concesionario, o quien represente sus derechos, de las condiciones señaladas en los artículos 30, 31, 33 y 34; b). Las que en lo futuro fije el Órgano Legislativo por medio de Leyes, o las que señale el Órgano Ejecutivo por medio de Decretos reglamentarios; c). Las especiales que se designen en las respectivas Resoluciones Ejecutivas de concesión; d). Cuando no se inicie la instalación o no se termine la construcción de la planta eléctrica o acueducto, o no se den al servicio en los plazos fijados para ello, salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado; e). Cuando en el caso de que preste un servicio público, se deje éste de atender por un término que exceda de treinta (30) días hábiles o no, salvo fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado; f). Cuando se ha dejado de utilizar completamente la concesión durante cinco (5) años, y g). Cuando el concesionario, o quien represente sus derechos, no cubra en tiempo oportuno las multas que el Ministerio de la Economía Nacional o el Gobierno le hayan impuesto de acuerdo con el artículo 37 de este Decreto.

Parágrafo

En el caso de los numerales d. y e., el interesado debe dar aviso oportuno al Ministerio de la Economía Nacional, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de aquel en que se presentó el caso fortuito o se sucedió la fuerza mayor, so pena de incurrir en la multa que fije de acuerdo con las prescripciones de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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