Micelio

Artículo 46

Para El Efecto De La Distribución, Reglamentación O Reparto De Aguas De Uso Público, Todo Predio Que Esté Atravesado Por Una Derivación Se Presume Gravado Con Servidumbre De Acueducto

Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el efecto de la distribución, reglamentación o reparto de aguas de uso público, todo predio que esté atravesado por una derivación se presume gravado con servidumbre de acueducto. Si se trata de predios comuneros, la servidumbre se presume sobre las porciones ocupadas por los comuneros. Si se trata de terrenos baldíos, tal gravamen se presume sobre las porciones ocupadas por los colonos y ocupantes, sin perjuicio de que el Gobierno imponga la servidumbre conforme al artículo 8 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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