Micelio

Artículo 54

Las Comisiones De Aguas, Dependientes Del Ministerio De La Economía Nacional, Pueden, Como Entidades Especialmente Encargadas De La Conservación, Defensa, Vigilancia Y Recta Utilización De Las Aguas De Uso Público, Tomar Las Medidas De Que Trata El Artículo Anterior, A Fin De Evitar Las Vías De Hecho Entre Los Particulares

Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las comisiones de aguas, dependientes del Ministerio de la Economía Nacional, pueden, como entidades especialmente encargadas de la conservación, defensa, vigilancia y recta utilización de las aguas de uso público, tomar las medidas de que trata el artículo anterior, a fin de evitar las vías de hecho entre los particulares. Sus jefes y abogados auxiliares quedan investidos con el carácter de funcionarios de Policía, conforme al artículo 20 del Decreto - Ley No. 1381 de 1940.

Parágrafo

Las providencias que en virtud de este artículo expidan los jefes de la comisión respectiva serán apelables ante el Ministerio de la Economía Nacional, en el efecto devolutivo, dentro de los diez (10) días siguientes al de su notificación. Para la efectividad de dichas providencias, pueden imponer las sanciones a que están autorizados por este Decreto, los funcionarios de Policía, y en los demás casos castigarán con multa de diez a cincuenta pesos ($10.oo ) a ( $50.oo) a los infractores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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