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Artículo 34

Toda Concesión Expedida De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto, Implica Para El Concesionario O Quien Represente Sus Derechos, Y Como Condición Esencial Para Subsistencia, La Inalterabilidad De Las Condiciones Impuestas En La Respectiva Resolución Ejecutiva

Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda concesión expedida de acuerdo con las normas del presente Decreto, implica para el concesionario o quien represente sus derechos, y como condición esencial para subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva Resolución Ejecutiva. De manera que cuando un permisionario tenga necesidad de efectuar cualquier alteración en las condiciones que fija la Resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de las reformas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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