Micelio

Artículo 1

La Reserva Del Dominio De Las Aguas De Uso Público Que Existe A Favor De La Nación Conforme Al Artículo 677 Del Código Civil, No Implica Su Usufructo Como Bienes Fiscales, Sino Que Por Pertenecer Ellas Al Estado, A Éste Incumbe El Control O Superintendencia Sobre El Uso Y Goce Que Les Corresponde A Los Particulares En Conformidad A Las Reglas Del Decreto 1381 Del 17 De Julio De 1940, Y Además Que Sobre La Materia Contengan Las Leyes

Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reserva del dominio de las aguas de uso público que existe a favor de la Nación conforme al artículo 677 del Código Civil, no implica su usufructo como bienes fiscales, sino que por pertenecer ellas al Estado, a éste incumbe el control o Superintendencia sobre el uso y goce que les corresponde a los particulares en conformidad a las reglas del Decreto 1381 del 17 de julio de 1940, y además que sobre la materia contengan las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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