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Artículo 22

En El Caso Del Artículo Anterior, El Ministerio Sustanciará La Solicitud Y Exigirá Al Peticionarios Siguientes Documentos: A)

Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso del artículo anterior, el Ministerio sustanciará la solicitud y exigirá al peticionarios siguientes documentos: a). Aforos de la fuente de origen, realizados en la forma que se indique, salvo en los casos en que el Ministerio conozca suficientemente ese caudal; b). Croquis del terreno que se beneficiará con la derivación, o plano del mismo, a juicio del Ministerio; c). Proyectos de las obras de arte que requiera la futura derivación de aguas; d). En las solicitudes sobre derivaciones con destino al servicio de acueductos a domicilio, se exigirá, además, el cálculo que justifique la cantidad de agua que se solicite, en la relación con la población actual y el crecimiento probable, en un período de veinticinco (25) años, por lo menos; e). En las derivaciones con destino a acueductos rurales de servicio público se exigirá, además, una declaración justificativa de las tarifas que se cobrarán a los consumidores y los reglamentos de la empresa, y f). Todos los demás documentos que en cada caso particular estimen necesarios para complementar la solicitud y formarse un completo conocimiento de causa.

Parágrafo 1

Cuando se exijan planos conforme a lo dispuesto por este artículo, éstos deberán presentarse por triplicado, correctamente dibujados con tintas indelebles, en papeles opacos de buena calidad, en planchas de 50 por 70 centímetros, y dibujados a las escalas siguientes: Para planos generales de conjuntos, escalas de 1:50.000 hasta 1:100.000. Para terrenos embalsables, terrenos irrigables, etc., tanto planimétricos como topográficos, escalas de 1:2.000 hasta 1:5.000. Para perfiles, escala horizontal, de 1:200 hasta 1:5.000 y escala vertical de 1:100 hasta 1:500. Para obras de arte de 1:50 hasta 1:500.

Parágrafo 2

Los proyectos que incluyan construcciones de presas, diques, compuertas, vertederos, pasos de vías públicas, etc., en cuya construcción sean necesarios garantizar a terceros contra posibles perjuicios ocasionados por deficiencias de diseño, de localización o de ejecución de la obra, deberán ir acompañados de todo los planos de detalles que constituyan el proyecto, y de una memoria técnica detallada sobre cálculos y elaboración del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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