Micelio

Artículo 22

En El Caso Del Artículo Anterior, El Ministerio Sustanciará La Solicitud Y Exigirá Al Peticionarios Siguientes Documentos: A)

Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso del artículo anterior, el Ministerio sustanciará la solicitud y exigirá al peticionarios siguientes documentos: a). Aforos de la fuente de origen, realizados en la forma que se indique, salvo en los casos en que el Ministerio conozca suficientemente ese caudal; b). Croquis del terreno que se beneficiará con la derivación, o plano del mismo, a juicio del Ministerio; c). Proyectos de las obras de arte que requiera la futura derivación de aguas; d). En las solicitudes sobre derivaciones con destino al servicio de acueductos a domicilio, se exigirá, además, el cálculo que justifique la cantidad de agua que se solicite, en la relación con la población actual y el crecimiento probable, en un período de veinticinco (25) años, por lo menos; e). En las derivaciones con destino a acueductos rurales de servicio público se exigirá, además, una declaración justificativa de las tarifas que se cobrarán a los consumidores y los reglamentos de la empresa, y f). Todos los demás documentos que en cada caso particular estimen necesarios para complementar la solicitud y formarse un completo conocimiento de causa.

Parágrafo 1

Cuando se exijan planos conforme a lo dispuesto por este artículo, éstos deberán presentarse por triplicado, correctamente dibujados con tintas indelebles, en papeles opacos de buena calidad, en planchas de 50 por 70 centímetros, y dibujados a las escalas siguientes: Para planos generales de conjuntos, escalas de 1:50.000 hasta 1:100.000. Para terrenos embalsables, terrenos irrigables, etc., tanto planimétricos como topográficos, escalas de 1:2.000 hasta 1:5.000. Para perfiles, escala horizontal, de 1:200 hasta 1:5.000 y escala vertical de 1:100 hasta 1:500. Para obras de arte de 1:50 hasta 1:500.

Parágrafo 2

Los proyectos que incluyan construcciones de presas, diques, compuertas, vertederos, pasos de vías públicas, etc., en cuya construcción sean necesarios garantizar a terceros contra posibles perjuicios ocasionados por deficiencias de diseño, de localización o de ejecución de la obra, deberán ir acompañados de todo los planos de detalles que constituyan el proyecto, y de una memoria técnica detallada sobre cálculos y elaboración del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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