Si el Ministerio de la Economía Nacional lo estima conveniente, ordenará la práctica de una inspección ocular. Esta diligencia la llevará a cabo un funcionario de su dependencia, o aquel que el Ministerio comisione, con citación del Personero Municipal respectivo y asistencia de peritos, preferentemente Ingenieros, designados así: Uno por el Ministerio, otro por los interesados o por la mayoría de ellos, y un tercero para el caso de discordia, designados por ambos peritos, y en caso de desacuerdo por el Ministerio. Si los interesados no designares el perito que les corresponda, o no concurrieren a la diligencia, lo nombrará el Ministerio o el funcionario comisionado.
Si no se ordenare la diligencia, las medidas que adopte el Ministerio o el Gobierno se respaldarán con una detenida visita ocular practicada por alguno de sus funcionarios.