Micelio

Artículo 43

Si El Ministerio De La Economía Nacional Lo Estima Conveniente, Ordenará La Práctica De Una Inspección Ocular

Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el Ministerio de la Economía Nacional lo estima conveniente, ordenará la práctica de una inspección ocular. Esta diligencia la llevará a cabo un funcionario de su dependencia, o aquel que el Ministerio comisione, con citación del Personero Municipal respectivo y asistencia de peritos, preferentemente Ingenieros, designados así: Uno por el Ministerio, otro por los interesados o por la mayoría de ellos, y un tercero para el caso de discordia, designados por ambos peritos, y en caso de desacuerdo por el Ministerio. Si los interesados no designares el perito que les corresponda, o no concurrieren a la diligencia, lo nombrará el Ministerio o el funcionario comisionado.

Parágrafo

Si no se ordenare la diligencia, las medidas que adopte el Ministerio o el Gobierno se respaldarán con una detenida visita ocular practicada por alguno de sus funcionarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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