Micelio

Artículo 14

Toda Derivación De Aguas De Uso Público Que No Se Apoye En Permiso Otorgado Por La Autoridad Competente, De Acuerdo Con Una Norma Legal Vigente En El Momento De Su Constitución Y Que, Conforme A Lo Establecido En Este Decreto, Necesite Permiso Del Gobierno Para Poderse Realizar, Puede Ser Legalizada Si El Interesado Así Lo Solicitare

Decreto 1382 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre aprovechamiento, distribución y conservación de aguas nacionales de uso público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda derivación de aguas de uso público que no se apoye en permiso otorgado por la autoridad competente, de acuerdo con una norma legal vigente en el momento de su constitución y que, conforme a lo establecido en este Decreto, necesite permiso del Gobierno para poderse realizar, puede ser legalizada si el interesado así lo solicitare.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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